Cómo dar de alta empleadas de hogar

Los empleados y empleadas del hogar realizan sus actividades bajo las contrataciones hechas por familias para las dinámicas laborales propias del mantenimiento del hogar ( limpieza, atención de personas mayores y niños, etc).

A la hora de formalizar una relación laboral en la que los empleados del hogar con la función que proceda, trabajen por su cuenta o a través de una agencia servicio doméstico en la casa familiar de los empleadores, existen dos formas de realizar la gestión dentro de la legalidad que la Seguridad Social exige: Por internet o personándose en las oficinas de la Tesorería General pertinentes.

1. Por internet: 

Se puede realizar dicha formalización a través de internet, entrando a la sede electrónica de la Seguridad Social que se encuentra operativa 24 horas todos los días del año. Para poder acceder a sus servicios telemáticos hay que disponer de certificado digital o utilizando un nombre de usuario y una contraseña.

2. Acudiendo en persona: 

En este caso, el empleador es normalmente el que tramita el alta acudiendo a las oficinas correspondientes de la Tesorería General de la S.Social de la provincia con la documentación que se exige y el impreso correspondiente. También tiene la responsabilidad de mantener al día la cotización de las empleadas del hogar.

Por regla general es en el mismo día cuando se pueden hacer efectivos los trámites del alta de la empleada del hogar.

La responsabilidad de los trámites del alta y de los ingresos de las cuotas recae habitualmente sobre el empleador a excepción de que el contrato sea de menos de sesenta horas al mes, en cuyo caso también lo podrá hacer el trabajador o trabajadora.

En dichos trámites, hay que aportar los datos personales oficiales de las dos partes y de la relación laboral. Ello conforma sueldo, duración, horario, periodo de prueba, número de la S.Social y código de cuenta.

También existe la modalidad en la que la propia asistenta doméstica puede realizar sus propios trámites de alta empleada de hogar; pero es exclusivamente como ya citamos, en aquellos casos en los que el acuerdo laboral con los empleados del hogar tengan una prolongación máxima de sesenta horas mensuales convenidas previamente en la relación del empleador con la agencia servicio doméstico a la que pertenezca la empleada por horas o, en la que se tenga con ella directamente.

En ese otro caso frecuente también en el ámbito de la asistencia doméstica tampoco se trata de una gestión complicada ya que se procedería del modo similar en la recopilación de datos y entrega: la asistenta o empleada por horas acudiría a la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia a realizar los trámites alta empleada de hogar y así dejar operativa desde ese momento la cotización empleadas del hogar que sigue siendo responsabilidad de contratador.

Es recomendable que medie un contrato por escrito entre contratador y limpiadoras de esa futura relación laboral.

Sin embargo no en todos los casos es de obligación tenerlo. Si la relación laboral que la asistenta doméstica va a prestar es inferior a cuatro semanas se podrá realizar dicho contrato por escrito o verbalmente, es decir, como acuerdo de palabra entre el empleador y los futuros trabajadores.

Conviene recordar que sería exclusivamente en un acuerdo de ese periodo de tiempo máximo con la empleada por horas o la agencia del servicio doméstico. 

En los demás casos, pongamos como por ejemplo cuando se precisa realzar una cotización empleadas hogar durante seis meses, el empleador se verá en la obligación de elaborar un contrato por escrito, desestimándose el contrato verbal en la futura alta de la empleada de hogar.

En dicho contrato de asistencia doméstica deberán detallarse todas las condiciones laborales pertinentes: acuerdo de salario, negociación de los días de descanso, fecha exacta del comienzo de la relación laboral,etc. Siendo de gran importancia dejar bien especificado y al detalle cada uno de los puntos del acuerdo de la futura alta de las limpiadoras o empleadas del hogar con la función que se trate.

A la hora de iniciar estos trámites, éstas deben conocer su derecho a tener nómina o recibo correspondiente al pago de sus salarios por parte del empleador.

Para todos aquellas personas que provienen de la inmigración, que llevan empadronadas 3 años en España y tienen la posibilidad de trabajar como empleados del hogar, existe una regularización especial denominada “Por Arraigo” por la cual puede hacerse efectiva la cotización empleadas del hogar con algunas diferencias a la habitual en su contenido pero se cotiza y cuenta igual.

Tanto si eres empleador y necesitas información al respecto de este tipo de trámites alta empleada de hogar, como si por otra parte eres asistenta doméstica y tienes dudas sobre los derechos que tienes, los que no y las excepciones en los trámites de tu alta como empleada de hogar, puedes ponerte en contacto con GestoríaHogar que te garantiza un servicio completo adaptado totalmente a tus necesidades con un servicio de atención continuo personalizado.

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